domingo, 5 de febrero de 2012

Sección IV DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES


Art. 59.- Régimen.- Los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el Estado o una institución pública tengan la calidad de arrendadora como arrendataria se sujetará a las normas previstas en el Reglamento de esta Ley.


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