Art. 46.-
Obligaciones de las entidades contratantes.- Las Entidades Contratantes
deberán consultar el catálogo electrónico previamente a establecer procesos de
adquisición de bienes y servicios. Solo en caso de que el bien o servicio
requerido no se encuentre catalogado se podrá realizar otros procedimientos de
selección para la adquisición de bienes o servicios, de conformidad con la
presente Ley y su Reglamento.
Si cualquiera de las Entidades Contratantes obtuviere
ofertas de mejor costo que las que consten publicadas en el catálogo
electrónico, deberán informar al Instituto Nacional de Contratación Pública
para que éste conozca y confirme que la oferta es mejor y adopte las medidas
necesarias que permitan extender tales costos, mediante la celebración de
Convenios Marco, al resto de Entidades Contratantes.
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