Art. 24.-
Presupuesto.- Las entidades previamente a la convocatoria, deberán
certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura
de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la
contratación.
El Reglamento establecerá las formas en que se conferirán
las certificaciones o los mecanismos electrónicos para la verificación a que se
refiere el inciso anterior.
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