Art. 34.- Cancelación
del procedimiento.- En cualquier momento entre la convocatoria y 24 horas
antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la
entidad podrá declarar cancelado el procedimiento, sin que dé lugar a ningún
tipo de reparación o indemnización, mediante acto administrativo motivado, en
los siguientes casos:
1. De no persistir la necesidad, en cuyo caso se archivará
el expediente;
2. Cuando sea necesario introducir una reforma sustancial
que cambie el objeto de la contratación; en cuyo caso se deberá convocar a un
nuevo procedimiento; y,
3. Por violación sustancial de un procedimiento precontractual.
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