Art. 38.- Personas
naturales que pueden ejercer la consultoría.- Para que los consultores
individuales, nacionales o extranjeros, puedan ejercer actividades de
consultoría, deberán tener por lo menos título profesional de tercer nivel
conferido por una institución de Educación Superior del Ecuador, o del
extranjero, en cuyo caso deberá estar reconocido en el país conforme a la Ley.
Los consultores individuales extranjeros cuyos títulos no se
encuentren registrados en el Ecuador que celebren contratos de consultoría cuyo
plazo sea de hasta seis meses; deberán presentar el título profesional conferido
por una entidad de educación superior del extranjero, igual tratamiento se dará
al consultor individual nacional que haya obtenido el título de tercer nivel o
cuarto nivel en el extranjero.
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