Art. 41.- Criterios
de selección para consultoría.- Los servicios de consultoría serán
seleccionados sobre la base de criterios de calidad y costo. Las ofertas de
consultoría serán presentadas en dos (2) sobres separados, el primero contendrá
los aspectos técnicos sobre los que se evaluará la calidad y, el segundo, los
aspectos económicos, sobre los que se calificará el costo.
Los procesos de selección se efectuarán entre consultores de
la misma naturaleza; así entre consultores individuales, entre firmas
consultoras, o entre organismos que puedan atender y estén en capacidad
jurídica de prestar servicios de consultoría.
Los procedimientos de contratación incluirán las siguientes etapas:
calificación, selección, negociación y adjudicación.
La calificación de la calidad de las propuestas de
consultoría, se realizará sobre la base de lo previsto en los pliegos
respectivos, debiendo tenerse en cuenta los siguientes requisitos, procedimientos
y criterios:
1. Capacidad técnica y administrativa disponible;
2. Antecedentes y experiencia demostrables en la realización
de trabajos anteriores;
3. Antecedentes y experiencia demostrables del personal que
será asignado a la ejecución del contrato;
4. Plan de trabajo, metodología propuesta y conocimiento
probado de las condiciones generales, locales y particulares del proyecto
materia de la consultoría;
5. Disponibilidad de los recursos, instrumentos y equipos
necesarios para la realización de la consultoría; y,
6. Cuando intervengan empresas nacionales en asocio con
empresas extranjeras, se tomarán en consideración, adicionalmente, los
procedimientos y metodologías que ofrezca la consultoría extranjera para hacer
efectiva una adecuada transferencia de tecnología, así como la mayor y mejor
utilización de la capacidad técnica de profesionales ecuatorianos.
Una vez calificadas las ofertas técnicas, se procederá a la
apertura de las ofertas económicas, las cuales serán asimismo objeto de revisión
y calificación según el procedimiento que se determine en el Reglamento de esta
Ley y sin que en ningún caso el costo tenga un porcentaje de incidencia
superior al veinte (20%) por ciento, con relación al total de la calificación
de la oferta.
Con el proponente que obtenga el mayor puntaje ponderado de
la oferta técnica y económica, se procederá a la negociación de los términos
técnicos y contractuales y a los ajustes económicos que se deriven de tal
negociación.
Si no se llegare a un acuerdo, las negociaciones se darán
por terminadas y comenzarán con el consultor calificado en el siguiente lugar,
continuándose con el mismo procedimiento descrito en los incisos anteriores.
La adjudicación se realizará conforme lo indica el artículo
32 de esta Ley.
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