Art. 36.- Expediente
del proceso de contratación.- Las Entidades Contratantes deberán formar y
mantener un expediente por cada contratación en el que constarán los documentos
referentes a los hechos y aspectos más relevantes de sus etapas de preparación,
selección, contratación, ejecución, así como en la fase pos contractual. El
Reglamento establecerá las normas sobre su contenido, conformación y publicidad
a través del portal de COMPRASPÚBLICAS.
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