Art. 30.- Vigencia de
la oferta.- Las ofertas se entenderán vigentes durante el tiempo que para
el efecto prevean los Pliegos precontractuales. De no preverse el plazo de
vigencia se entenderá que la oferta está vigente hasta la fecha de celebración
del contrato, pudiendo prorrogarse el plazo previsto por disposición de la
Entidad Contratante.
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