Art. 23.- Estudios.- Antes
de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la
contratación, la entidad deberá contar con los estudios y diseños completos,
definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas,
debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan
Anual de Contratación de la entidad.
Los estudios y diseños incluirán obligatoriamente como
condición previa a su aprobación e inicio del proceso contractual, el análisis
de desagregación tecnológica o de Compra de Inclusión, según corresponda, los
que determinarán la proporción mínima de participación nacional o local de
acuerdo a la metodología y parámetros determinados por el Instituto Nacional de
Contratación Pública.
La máxima autoridad de la Entidad Contratante y los
funcionarios que hubieren participado en la elaboración de los estudios, en la
época en que éstos se contrataron y aprobaron, tendrán responsabilidad solidaria
junto con los consultores o contratistas, si fuere del caso, por la validez de
sus resultados y por los eventuales perjuicios que pudieran ocasionarse en su
posterior aplicación.
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