Art. 28.- Uso de
herramientas informáticas.- Los procedimientos establecidos en esta Ley, se
tramitarán preferentemente utilizando herramientas informáticas, de acuerdo a
lo señalado en el Reglamento de esta Ley.
El Portal COMPRASPÚBLICAS deberá contar con seguridades
informáticas que garanticen su correcto funcionamiento, con las pistas de
auditoría correspondientes.
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