Art. 35.-
Adjudicatarios fallidos.- Si el adjudicatario o los adjudicatarios no
celebraren el contrato por causas que les sean imputables, la máxima autoridad
de la entidad, declarará fallido al oferente o a los oferentes y notificará de
esta condición al INCP.
El adjudicatario fallido será inhabilitado del RUP por el
plazo de tres (3) años, tiempo durante el cual no podrá contratar con las
Entidades Contratantes previstas en esta Ley.
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