Art. 32.-
Adjudicación.- La máxima autoridad de la Institución de acuerdo al proceso
a seguir en base al tipo de contratación, adjudicará el contrato, al oferente
cuya propuesta represente el mejor costo, de acuerdo a lo definido en los
números 17, 18 y 19 del artículo 6 de esta Ley; y, a los parámetros objetivos
de evaluación previstos en cada procedimiento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario