Art. 42.- Comisión
técnica.- Para la realización de concursos públicos y contratación por
lista corta, la dependencia, entidad u organismo respectivo conformará, en cada
caso, una Comisión Técnica que tome a su cargo y responsabilidad el llevar
adelante los procesos previstos para cada concurso, la que deberá actuar de
conformidad con los pliegos aprobados para el efecto. De ser necesario se podrá
conformar una o más subcomisiones de apoyo a la Comisión Técnica.
Corresponde a la máxima autoridad de cada dependencia o
entidad que convoque al concurso de consultoría, aprobar en armonía con esta
Ley y su Reglamento general, los Pliegos, Términos de Referencia, presupuesto
referencial y demás documentos del concurso. Son atribuciones de la Comisión
Técnica, calificar, seleccionar y negociar con los consultores oferentes.
En determinados casos, debido a la complejidad y magnitud de
los trabajos de consultoría requeridos, la máxima autoridad de la Institución
podrá convocar a procesos de precalificación de consultoría o presentación de
manifestaciones de interés. El Reglamento a la presente Ley establecerá las
normas para viabilizar estos procesos.
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