Art. 29.- Compras
corporativas.- Con el objeto de conseguir mejores condiciones de
contratación y aprovechar economías de escala, dos o más entidades podrán
firmar convenios interinstitucionales con el fin de realizar en forma conjunta
un procedimiento de selección único, para la adquisición de bienes, ejecución
de obras de interés común o prestación de servicios incluidos los de
consultoría.
Se observarán los procedimientos correspondientes de acuerdo
al monto y naturaleza de la contratación.
Para la elaboración del convenio se observarán los modelos
de uso obligatorio desarrollados por el Instituto Nacional de Contratación
Pública.
Una vez culminado el proceso de selección, si la
contratación fuera divisible, se suscribirán contratos independientes entre
cada entidad y el o los adjudicatarios.
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