Art. 40.- Montos y
tipos de contratación.- La celebración de contratos de consultoría se
sujetará a las siguientes disposiciones:
1. Contratación directa: Cuando el presupuesto referencial
del contrato sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el
coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del
correspondiente ejercicio económico. La selección, calificación, negociación y
adjudicación la realizará la máxima autoridad de la Entidad Contratante de
acuerdo al procedimiento previsto en el Reglamento a la Ley;
2. Contratación mediante lista corta: Cuando el presupuesto
referencial del contrato supere el fijado en el número anterior y sea inferior
al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del
presupuesto inicial del Estado correspondiente al ejercicio económico; y,
3. Contratación mediante concurso público: Cuando el
presupuesto referencial del contrato sea igual o superior al valor que resulte
de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del
Estado del correspondiente ejercicio económico.
Las disposiciones que regulen los procedimientos
precontractuales señalados en los números anteriores, constarán en el
Reglamento de esta Ley.
Por presupuesto referencial del contrato se entenderá aquel
que haya determinado la entidad, institución, dependencia, entidad u organismo
interesados, a la fecha de inicio del proceso.
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