Art. 39.- Personas
jurídicas que pueden ejercer la consultoría.- Para que una empresa nacional
pueda ejercer actividades de consultoría, deberá estar constituida de
conformidad con la Ley de Compañías y tener en su objeto social incluida esta
actividad.
Las personas jurídicas extranjeras para ejercer actividades
de consultoría demostrarán estar facultadas legalmente en el país de su
constitución para ejercer y prestar servicios de consultoría. Para la ejecución
de los contratos, dichas personas jurídicas deberán estar domiciliadas en el
Ecuador de conformidad con lo previsto en la Ley de Compañías.
Las compañías extranjeras que se hubieren registrado como
consultoras en el RUP no podrán ejercer en el país ninguna otra actividad que
no sea la consultoría en los campos de su registro.
Las universidades y escuelas politécnicas, así como las
fundaciones y corporaciones podrán ejercer la consultoría, de conformidad con
las disposiciones legales o estatutarias que normen su existencia legal,
siempre que tengan relación con temas de investigación o asesorías
especializadas puntuales en las que demuestren su capacidad.
Para ejercer su actividad, las empresas consultoras
contratarán y demostrarán que cuentan con consultores individuales, quienes
deberán cumplir los requisitos previstos en esta Ley.
En todos los casos se privilegiará la contratación de
profesionales ecuatorianos lo que será exigido por la institución contratante y
por el INCP en los porcentajes definidos en el Reglamento a la Ley.
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