Art. 66.- Denuncias.-
La denuncia sobre contratos celebrados con personas inhábiles o sobre aquellos
que recayera alguna causa de nulidad, podrá presentarla cualquier persona al
Procurador General del Estado acompañando los documentos probatorios del caso,
para que se analice la procedencia de demandar la nulidad del contrato sin
perjuicio de que se inicien las demás acciones civiles o penales a las que
hubiere lugar.
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