Art. 63.-
Inhabilidades especiales.- No podrán celebrar contratos con la Entidad
Contratante:
1. Los consejeros provinciales, los concejales municipales y
los vocales de las juntas parroquiales, en su respectiva jurisdicción;
2. Las personas naturales o jurídicas, incluidos sus
representantes legales, que hubieren realizado los estudios, los diseños y los
proyectos de ingeniería o arquitectura, que presenten algún tipo de vinculación
respecto a los ejecutores de las obras; y, los que hubieren elaborado las
especificaciones de los bienes a adquirirse; salvo que el contrato se refiera a
fiscalización, supervisión, o actualización de los estudios, diseños o
proyectos;
3. Los miembros de directorios u organismos similares o de
la Comisión Técnica de la entidad convocante, sus cónyuges o parientes hasta el
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
4. Los funcionarios, servidores o empleados que hayan
intervenido en la etapa precontractual o contractual y que con su acción u
omisión pudieren resultar favorecidos, su cónyuge o sus parientes hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, así como las personas jurídicas
de derecho privado o sociedades de hecho en las que los indicados funcionarios,
servidores o empleados, su cónyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad tengan participación, aún en el caso de
que los referidos funcionarios, servidores o empleados hubieren renunciado a
sus funciones; y,
5. Los que de manera directa hayan estado vinculados con la
elaboración, revisión o aprobación de los pliegos, relacionados con el contrato
a celebrarse.
Si se comprobare la intervención de un oferente inhábil,
éste quedará eliminado del respectivo proceso precontractual, sin derecho a
reclamo alguno.
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