Art. 52.-
Contratación preferente.- En las contrataciones de bienes y servicios que
se adquieren por procedimientos de cotización y menor cuantía, excepto los
servicios de consultoría, se privilegiará la contratación con micros y pequeñas
empresas, con artesanos o profesionales, preferentemente domiciliados en el
cantón en el que se ejecutará el contrato, quienes deberán acreditar sus
respectivas condiciones de conformidad a la normativa que los regulen.
Para las contrataciones de obra que se seleccionan por
procedimientos de cotización y menor cuantía se privilegiará la contratación
con profesionales, micro y pequeñas empresas que estén calificadas para ejercer
esta actividad, y preferentemente domiciliados en el cantón en el que se
ejecutará el contrato.
Solamente en caso de que no existiera oferta de proveedores
que acrediten las condiciones indicadas en los incisos anteriores, se podrá
contratar con proveedores de otros cantones o regiones del país.
El Instituto Nacional de Contratación Pública, en los
modelos correspondientes, incluirá disposiciones para el cumplimiento de este
mandato y velará por su efectiva aplicación.
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