Art. 105.- Instancia
única.- De surgir controversias en que las partes no concuerden someterlas
a los procedimientos de mediación y arbitraje y decidan ir a sede judicial, el
procedimiento se lo ventilará ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso
Administrativo aplicando para ello la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
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