Art. 96.- Terminación
por causas imputables a la entidad contratante.- El contratista podrá
demandar la resolución del contrato, por las siguientes causas imputables a la
Entidad Contratante:
1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por
más de sesenta (60) días;
2. Por la suspensión de los trabajos por más de sesenta (60)
días, dispuestos por la entidad sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
3. Cuando los diseños definitivos sean técnicamente
inejecutables o no se hubieren solucionado defectos de ellos, en este caso, la
Entidad Contratante iniciará las acciones legales que correspondan en contra de
los consultores por cuya culpa no se pueda ejecutar el objeto de la
contratación; y,
4. Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas
imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, la
Entidad Contratante no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el
contrato.
En ningún caso se considerará que las Entidades Contratantes
se hallan en mora del pago, si el anticipo entregado no ha sido devengado en su
totalidad.
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