Art. 103.- Términos
para deducir la impugnación y para resolver.- Exclusivamente para deducir
la impugnación prevista en esta Ley, los oferentes tendrán el término de cinco
(5) días contados desde la notificación de la adjudicación, la Entidad
Contratante en el término de cinco (5) días calificará el recurso como
procedente o mandará a ampliarlo, debiendo expedir, de manera motivada, su
resolución en un término no mayor a quince (15) días contados a partir de la providencia
de calificación del recurso presentado.
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