Art. 56.-
Supervisión.- Este tipo de contratos estarán sujetos a la supervisión de la
Entidad Contratante, que podrá ser realizada por sí misma o por terceros.
La supervisión vigilará que el contratista se rija a las
especificaciones técnicas requeridas y a las obligaciones en cuanto a calidad y
origen de los componentes de la obra, establecidos en el contrato.
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