Art. 48.-
Procedencia.- La licitación es un procedimiento de contratación que se
utilizará en los siguientes casos:
1. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinámicos
previstos en el Capítulo II de este Título o, en el caso que una vez aplicados
dichos procedimientos, éstos hubiesen sido declarados desiertos; siempre que el
presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el
coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del
correspondiente ejercicio económico;
2. Para contratar la adquisición de bienes o servicios no
normalizados, exceptuando los de consultoría, cuyo presupuesto referencial
sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el
monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio
económico; y,
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