Art. 67.- Consorcios
o asociaciones.- En cualquier proceso precontractual previsto en esta Ley,
pueden participar consorcios o asociaciones de personas naturales y/o
jurídicas, constituidos o por constituirse, en este último caso presentando el
compromiso de asociación o consorcio correspondiente. Sin embargo, para la
celebración de los contratos con una asociación o consorcio será requisito
previo la presentación de la escritura pública mediante la cual se haya
celebrado el contrato de asociación o consorcio, escritura en la que debe
constar la designación de un apoderado.
Las escrituras de constitución y disolución de la asociación
o consorcio deberán contener los requisitos establecidos en el Reglamento de
esta Ley.
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