Séptima.- Los
recursos que estuvieron previstos en el artículo 37 de la Ley de Consultoría
serán administrados por el Instituto Nacional de Contratación Pública y estarán
destinados a promover el desarrollo, ampliación y modernización de la
consultoría nacional, especialmente en las áreas de capacitación del personal
técnico dedicado al servicio de la consultoría y a la promoción de las
actividades de investigación al servicio de la consultoría.
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