Art. 95.-
Notificación y trámite.- Antes de proceder a la terminación unilateral, la
Entidad Contratante notificará al contratista, con la anticipación de diez (10)
días término, sobre su decisión de terminarlo unilateralmente. Junto con la
notificación, se remitirán los informes técnico y económico, referentes al
cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Contratante y del contratista.
La notificación señalará específicamente el incumplimiento o mora en que ha
incurrido el contratista de acuerdo al artículo anterior y le advertirá que de
no remediarlo en el término señalado, se dará por terminado unilateralmente el
contrato.
Si el contratista no justificare la mora o no remediare el
incumplimiento, en el término concedido, la Entidad Contratante podrá dar por
terminado unilateralmente el contrato, mediante resolución de la máxima
autoridad de la Entidad Contratante, que se comunicará por escrito al
contratista y se publicará en el Portal COMPRASPÚBLICAS. La resolución de
terminación unilateral no se suspenderá por la interposición de reclamos o
recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de
cualquier tipo o de acciones de amparo de parte del contratista.
Los contratistas no podrán aducir que la Entidad Contratante
está en mora del cumplimiento de sus obligaciones económicas en el caso de que
el anticipo que les fuere entregado en virtud del contrato no se encontrare
totalmente amortizado. La forma de calcular la amortización del anticipo
constará en el Reglamento respectivo.
Solo se aducirá mora en el cumplimiento de las obligaciones
económicas de la Entidad Contratante cuando esté amortizado totalmente el
anticipo entregado al contratista, y éste mantenga obligaciones económicas
pendientes de pago.
La declaración unilateral de terminación del contrato dará
derecho a la Entidad Contratante a establecer el avance físico de las obras,
bienes o servicios, su liquidación financiera y contable, a ejecutar las
garantías de fiel cumplimiento y, si fuere del caso, en la parte que
corresponda, la garantía por el anticipo entregado debidamente reajustados
hasta la fecha de terminación del contrato, teniendo el contratista el plazo
término de diez (10) días para realizar el pago respectivo. Si vencido el término
señalado no efectúa el pago, deberá cancelar el valor de la liquidación más los
intereses fijados por el Directorio del Banco Central del Ecuador, los que se
calcularán hasta la fecha efectiva del pago.
La Entidad Contratante también tendrá derecho a demandar la
indemnización de los daños y perjuicios, a que haya lugar.
Una vez declarada la terminación unilateral, la Entidad
Contratante podrá volver a contratar inmediatamente el objeto del contrato que
fue terminado, para lo cual se observará el procedimiento de cotización
previsto en el Capítulo IV del Título III de esta Ley.
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