Art. 83.- Índices.-
Para la aplicación de las fórmulas, los precios e índices de precios serán
proporcionados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC),
mensualmente. Para estos efectos, la Instituto Nacional de Contratación Pública
mantendrá permanente coordinación con el INEC.
Si por la naturaleza del contrato, el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos no pudiere proporcionar los precios e índices de precios,
la respectiva entidad, solicitará al INEC la calificación de aquellos,
tomándolos de publicaciones especializadas. El INEC, en el término de cinco (5)
días contado desde la recepción de la solicitud, calificará la idoneidad de los
precios e índices de precios de dichas publicaciones especializadas propuestas.
En caso de que dicho instituto no lo haga en el término señalado, se
considerarán calificados tales precios e índice de precios, para efectos de su
inclusión en la fórmula polinómica, bajo la responsabilidad de la entidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario