Art. 100.-
Responsabilidad de los consultores.- Los consultores nacionales y extranjeros
son legal y económicamente responsables de la validez científica y técnica de
los servicios contratados y su aplicabilidad, dentro de los términos
contractuales, las condiciones de información básica disponible y el
conocimiento científico y tecnológico existente a la época de su elaboración.
Esta responsabilidad prescribe en el plazo de cinco años, contados a partir de
la recepción definitiva de los estudios.
Si por causa de los estudios elaborados por los consultores,
ocurrieren perjuicios técnicos o económicos en la ejecución de los contratos,
establecidos por la vía judicial o arbitral, la máxima autoridad de la Entidad
Contratante dispondrá que el consultor sea suspendido del RUP por el plazo de
cinco (5) años, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables.
En el caso de ejecución de obra, asimismo serán suspendidos
del RUP por el plazo de cinco (5) años, sin perjuicio de su responsabilidad
civil, los consultores que elaboraron los estudios definitivos y actualizados
si es que el precio de implementación de los mismos sufriere una variación
sustancial a la prevista, por causas imputables a los estudios, siempre y
cuando dicho perjuicio haya sido establecido por la vía judicial o arbitral.
Para la comparación se considerará el presupuesto referencial y los rubros a
ejecutar según el estudio, frente al precio final de la obra sin reajuste de
precio.
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