Quinta.- Para la
conformación del Registro Único de Proveedores y las demás herramientas del
Sistema, el Instituto Nacional de Contratación Pública definirá la información
necesaria que deberán aportar las entidades, y establecerá los mecanismos
adecuados para realizarlo.
La transferencia de la información será obligatoria para las
instituciones requeridas, y deberán realizarla de manera gratuita.
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