Art. 77.- Devolución
de las garantías.- En los contratos de ejecución de obras, la garantía de
fiel cumplimiento se devolverá al momento de la entrega recepción definitiva,
real o presunta. En los demás contratos, las garantías se devolverán a la firma
del acta recepción única o a lo estipulado en el contrato.
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