Art. 88.- Diferencia
en cantidades de obra.- Si al ejecutarse la obra de acuerdo con los planos
y especificaciones del contrato se establecieren diferencias entre las
cantidades reales y las que constan en el cuadro de cantidades estimadas en el
contrato, la entidad podrá ordenar y pagar directamente sin necesidad de
contrato complementario, hasta el veinticinco (25%) por ciento del valor
reajustado del contrato, siempre que no se modifique el objeto contractual. A
este efecto, bastará dejar constancia del cambio en un documento suscrito por
las partes. Si se sobrepasa el mencionado porcentaje será necesario tramitar un
contrato complementario.
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