Art. 70.-
Administración del contrato.- Los contratos contendrán estipulaciones
específicas relacionadas con las funciones y deberes de los administradores del
contrato, así como de quienes ejercerán la supervisión o fiscalización.
En el expediente se hará constar todo hecho relevante que se
presente en la ejecución del contrato, de conformidad a lo que se determine en
el Reglamento. Especialmente se referirán a los hechos, actuaciones y
documentación relacionados con pagos; contratos complementarios; terminación
del contrato; ejecución de garantías; aplicación de multas y sanciones; y,
recepciones.
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