Art. 98.- Registro de
incumplimientos.- Las entidades remitirán obligatoriamente al Instituto
Nacional de Contratación Pública la nómina de todos aquellos contratistas o
proveedores que hubieren incumplido sus obligaciones contractuales o se
hubieren negado a suscribir contratos adjudicados, acompañando los documentos
probatorios correspondientes, a fin de que sean suspendidos en el RUP por cinco
(5) y tres (3) años, respectivamente. En consecuencia, la actualización del
registro será responsabilidad del Instituto Nacional de Contratación Pública.
Para este fin, el Instituto Nacional de Contratación Pública
y las instituciones del Sistema Nacional de Contratación Pública procurarán la
interconexión e interoperabilidad de sus sistemas de información y bases de
datos.
El Reglamento establecerá la periodicidad, requisitos,
plazos y medios en que se remitirá la información.
El Registro de incumplimientos será información pública que
constará en el Portal COMPRASPÚBLICAS.
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