Art. 51.-
Contrataciones de menor cuantía.- Se podrá contratar bajo este sistema en
cualquiera de los siguientes casos:
1. Las contrataciones de bienes y servicios no normalizados,
exceptuando los de consultoría cuyo presupuesto referencial sea inferior al
0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio
económico;
2. Las contrataciones de obras, cuyo presupuesto referencial
sea inferior al 0,000007 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente
ejercicio económico;
3. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinámicos
previstos en el Capítulo II de este Título o, en el caso que una vez aplicados
dichos procedimientos, éstos hubiesen sido declarados desiertos; siempre que el
presupuesto referencial sea inferior al 0,000002 del Presupuesto Inicial del
Estado del correspondiente ejercicio económico.
En los casos de los números 1 y 3 se podrá contratar
directamente. En el caso previsto en el número 2 se adjudicará el contrato a un
proveedor registrado en el RUP escogido por sorteo público de entre los
interesados previamente en participar en dicha contratación.
De requerirse pliegos, éstos serán aprobados por la máxima
autoridad o el funcionario competente de la Entidad Contratante y se adecuarán
a los modelos obligatorios emitidos por el Instituto Nacional de Contratación
Pública.
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