Segunda.-
Prohibiciones.- Se prohíbe que las entidades contraten a través de terceros,
intermediarios, delegados o agentes de compra.
El objeto de la contratación o la ejecución de un proyecto
no podrán ser subdivididos en cuantías menores con el fin de eludir los
procedimientos establecidos en esta Ley.
Para establecer si existe subdivisión, se deberá analizar si
se atenta a la planificación institucional.
Si de la subdivisión de la contratación se determina un
perjuicio al Fisco, la Contraloría General del Estado removerá del cargo a los
funcionarios o empleados que tomaren tal decisión, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando,
al planificar la ejecución del proyecto o revisar tal planificación, se hubiere
previsto, dos o más etapas específicas y diferenciadas, siempre que la
ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinada
con las restantes, de modo tal que garantice la unidad del proyecto.
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