Art. 101.- Retención
indebida de pagos.- El funcionario o empleado al que incumba el pago de
planillas u otras obligaciones de una Entidad Contratante que retenga o retarde
indebidamente el pago de los valores correspondientes, en relación al
procedimiento de pago establecido en los contratos respectivos, será destituido
de su cargo por la autoridad nominadora y sancionado con una multa no menor de 10
salarios básicos unificados, que podrá llegar al diez (10%) por ciento del
valor indebidamente retenido, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a
que hubiere lugar.
La multa será impuesta observando el procedimiento previsto
en la Disposición General Primera de esta Ley.
El Instituto Nacional de Contratación Pública vigilará el
cumplimiento de esta disposición.
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