Art. 68.- Requisitos
de los contratos.- Son requisitos para la celebración de los contratos, los
siguientes:
1. La competencia del órgano de contratación;
2. La capacidad del adjudicatario;
3. La existencia de disponibilidad presupuestaria y de los
recursos financieros necesarios para el cumplimiento de las obligaciones; y,
4. La formalización del contrato, observando el debido
proceso y los requisitos constantes en la presente Ley y su Reglamento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario