Art. 50.-
Procedimientos de cotización.- Este procedimiento, se utilizará en cualquiera
de los siguientes casos:
1. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinámicos
previstos en el Capítulo II de este Título o, en el caso que una vez aplicados
dichos procedimientos, éstos hubiesen sido declarados desiertos; siempre que el
presupuesto referencial oscile entre 0,000002 y 0,000015 del Presupuesto
Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;
2. La contratación para la ejecución de obras, cuyo
presupuesto referencial oscile entre 0,000007 y 0,00003 del Presupuesto Inicial
del Estado del correspondiente Ejercicio Económico; y,
3. La contratación para la adquisición de bienes y servicios
no normalizados, exceptuando los de consultoría, cuyo presupuesto referencial
oscile entre 0,000002 y 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado del
correspondiente Ejercicio Económico.
En cualquiera de los casos previstos en los números
anteriores, se invitará a presentar ofertas a por lo menos cinco proveedores
registrados en el RUP escogidos por sorteo público. Sin perjuicio de los cinco
posibles oferentes favorecidos en el sorteo, podrán participar en el
procedimiento toda persona natural o jurídica registrada en el RUP, que tenga
interés.
De no existir dicho número mínimo, se podrá invitar a
presentar ofertas al número de proveedores que consten registrados en el RUP,
situación que deberá ser justificada por la Entidad Contratante y comunicada al
INCP, para la correspondiente verificación, de ser el caso.
Los pliegos serán aprobados por la máxima autoridad o el
funcionario competente de la Entidad Contratante, y se adecuarán a los modelos
obligatorios emitidos por el Instituto Nacional de Contratación Pública.
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