Art. 92.- Terminación de los contratos.- Los contratos
terminan:
1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales;
2. Por mutuo acuerdo de las partes;
3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la
nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del contratista;
4. Por declaración unilateral del contratante, en caso de
incumplimiento del contratista; y,
5. Por muerte del contratista o por disolución de la persona
jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los
órganos competentes de tal persona jurídica.
Los representantes legales de las personas jurídicas cuya
disolución se tramita están obligados, bajo su responsabilidad personal y
solidaria, a informar a la autoridad a la que compete aprobar la disolución,
sobre la existencia de contratos que aquellas tengan pendientes con las
Entidades Contratantes previstas en esta Ley, y a comunicar a las Entidades
Contratantes respectivas sobre la situación y causales de disolución.
Para los indicados casos de disolución de personas
jurídicas, antes de expedir la resolución que la declare, la autoridad
correspondiente deberá comunicar sobre el particular al Instituto Nacional de
Contratación Pública, para que éstos, en el término de diez (10) días, informen
si la persona jurídica cuya disolución se tramita no tiene contratos pendientes
con las entidades sujetas a esta Ley o precise cuáles son ellos.
Con la contestación del Instituto Nacional de Contratación
Pública o vencido el antedicho término, se dará trámite a la resolución, sin
perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios o empleados que
incumplieron su deber de informar.
De existir contratos pendientes de la persona jurídica
frente al Estado o Entidades Contratantes, el Instituto Nacional de
Contratación Pública informará sobre aquellos a la Entidad Contratante, a la
autoridad a la que competa aprobar la disolución y a la Procuraduría General
del Estado, para que en el proceso de liquidación adopten las acciones
conducentes a precautelar y defender los intereses públicos.
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