Art. 53.-
Procedencia.- Para celebrar contratos de obra, podrá acordarse mediante
resolución razonada de la máxima autoridad de la entidad, la celebración del
Contrato Integral por precio fijo, cuando se cumplan de forma conjunta los
siguientes requisitos:
1. Si del análisis previo a la resolución de la máxima
autoridad, resulta más ventajosa esta modalidad con respecto a la contratación
por precios unitarios;
2. Si se tratare de la ejecución de proyectos de
infraestructura en los que fuere evidente el beneficio de consolidar en un solo
contratista todos los servicios de provisión de equipo, construcción y puesta
en operación;
3. Si el presupuesto referencial de dicha contratación
sobrepasa el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,1% por el monto
del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y,
4. Que la Entidad Contratante cuente con los estudios
completos, definitivos y actualizados.
Se prohíbe en esta clase de contratos la celebración de
contratos complementarios, la inclusión de fórmulas de reajustes de precios o
cualquier otro mecanismo de variación de precios. El plazo de ejecución no será
sujeto a modificaciones salvo exclusivamente en los casos de fuerza mayor o
caso fortuito.
Los contratistas de esta modalidad contractual asumen todos
los riesgos y responsabilidades por el cumplimiento del objeto del contrato en
las condiciones acordadas.
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