Art. 82.- Sistema de
reajuste.- Los contratos de ejecución de obras, adquisición de bienes o de
prestación de servicios, a que se refiere esta Ley, cuya forma de pago
corresponda al sistema de precios unitarios, se sujetarán al sistema de
reajuste de precios de conformidad con lo previsto en el Reglamento a esta Ley.
Serán también
, dentro de los diez (10) días del mes siguiente, de acuerdo
con su propia reglamentaciónreajustables los contratos de consultoría que se
suscribieran bajo cualquier modalidad.
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