Art. 85.- Obras y
servicios complementarios.- En el caso de que fuere necesario ampliar,
modificar o complementar una obra o servicio determinado por causas imprevistas
o técnicas, debidamente motivadas, presentadas con su ejecución, el Estado o la
Entidad Contratante podrá celebrar con el mismo contratista, sin licitación o
concurso, contratos complementarios que requiera la atención de las
modificaciones antedichas, siempre que se mantengan los precios de los rubros
del contrato original, reajustados a la fecha de celebración del respectivo
contrato complementario.
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