Art. 97.- Registro
público electrónico de contratos.- El Instituto Nacional de Contratación
Pública llevará un Registro Público Electrónico de los Contratos tramitados al
amparo de esta Ley con las debidas previsiones técnicas y legales para su
acceso en cualquier momento.
Las entidades registrarán la información requerida por el
Instituto Nacional de Contratación Pública dentro del Portal COMPRASPÚBLICAS.
El Instituto Nacional de Contratación Pública, implementará
los mecanismos tecnológicos para asegurar la recuperación íntegra de la
información, independientemente de la plataforma o sistema empleado para
crearlo, transmitirlo o almacenarlo.
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