Art. 99.-
Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos
en esta Ley, los oferentes participarán a su riesgo.
Los miembros de la asociación o consorcio contratista serán
responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo
de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y
completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y
cumplimiento.
La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios
o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas
de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación
así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y
pecuniariamente responsables por el cumplimiento de las disposiciones de esta
Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere
lugar.
Los contratistas o proveedores podrán demandar o recurrir
contra el o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión, la entidad
incumplió sus obligaciones contractuales.
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