Art. 43.- Convenios
marco.- El Instituto Nacional de Contratación Pública efectuará
periódicamente procesos de selección de proveedores con quienes se celebrará
Convenios Marco en virtud de los cuales se ofertarán en el catálogo electrónico
bienes y servicios normalizados a fin de que éstos sean adquiridos o
contratados de manera directa por las Entidades Contratantes, sobre la base de
parámetros objetivos establecidos en la normativa que para el efecto dicte el
Instituto Nacional de Contratación Pública.
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