Art. 80.- Responsable
de la administración del contrato.- El supervisor y el fiscalizador del
contrato son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su
adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas,
cronogramas, plazos y costos previstos.
Esta responsabilidad es administrativa, civil y penal según
corresponda.
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