Art. 81.- Clases de
recepción.- En los contratos de adquisición de bienes y de prestación de
servicios, incluidos los de consultoría, existirá una sola recepción, que se
producirá de conformidad con lo establecido en el contrato y tendrá los efectos
de recepción definitiva. Producida la recepción se devolverán las garantías
otorgadas, a excepción de la garantía técnica.
En los contratos de ejecución de obra, así como en los
contratos integrales por precio fijo existirán una recepción provisional y una
definitiva.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, en
las contrataciones en que se pueda receptar las obras, bienes o servicios por
etapas o de manera sucesiva, podrán efectuarse recepciones parciales.
En los casos en los que ante la solicitud del contratista,
la Entidad Contratante no formulare ningún pronunciamiento ni iniciare la
recepción dentro de los períodos determinados en el Reglamento de esta Ley, se
considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo
efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del contratista
notificará que dicha recepción se produjo.
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