Cuarta.- En el
caso de ejecución de obras, inclusive las inversiones hidrocarburíferas,
mineras o hidroeléctricas, la máxima autoridad tendrá la opción de organizar un
procedimiento bajo los lineamientos del Reglamento General de esta Ley, que
plantee la alternativa de no ejecutarlo ante la iniciativa de promotores, dicha
alternativa deberá establecer una metodología que fije un monto que compense al
estado razonablemente por la rentabilidad económica y social que dejaría de
percibir.
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