Primera.-
Infracciones a la ley.- Toda infracción a la presente Ley cometida por
autoridades, funcionarios, empleados públicos o privados o cualquier persona
que actúe o haya intervenido en el procedimiento de contratación a nombre de
las Entidades Contratantes será sancionada por la Contraloría General del
Estado y en el plazo de treinta (30) días.
No hay comentarios:
Publicar un comentario